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Despacho a la iniciativa que regula la oferta de alquileres temporarios

La comisión de Asuntos Municipales, Turismo y Transporte aprobó el despacho que regula la oferta de alquileres temporarios en la provincia. Para ello, la iniciativa prevé la creación de un registro, establece disposiciones sobre los dueños o administradores de las propiedades, incorpora un régimen de sanciones para casos de incumplimiento e insta a las plataformas digitales dedicadas a la promoción de alojamientos con fines turísticos a exhibir información que acredite que el inmueble ofertado se encuentra formalmente registrado.

Cabe destacar que la normativa abarca tanto a las contrataciones temporales que se ofrecen por un plazo de una noche y hasta por 30 días de estadía. En ese sentido, crea un registro en el cual se deben inscribir los titulares del inmueble y genera la figura del anfitrión para aquellos casos en los cuales la comercialización y publicación de la oferta se realice a través de de un intermediario.

Para garantizar los estándares de calidad, la normativa establece como requisito la exhibición de una oblea -con código QR o token no fungible- que le permitirá al turista poder verificar los datos de la unidad y su registración al momento de su llegada.

 

Al respecto, observa que la aplicación de este tipo de medidas permite fortalecer estándares de lealtad comercial entre oferentes de alojamientos turísticos, mejorar la calidad del servicio al poder controlar las condiciones de las unidades que conforman la oferta y proteger al turista ante la posibilidad de poder caer en una estafa virtual, al poder distinguir entre los alojamientos registrados.

De igual modo, aclara que la inscripción del inmueble debe exhibirse en las redes sociales o plataformas virtuales dedicadas a la promoción de servicios turísticos. En ese sentido, la normativa dispone que los sitios digitales tienen que habilitar un espacio en el cual se pueda certificar esta información y, en caso de no contar con el requisito solicitado, suspender la publicación.

En otro orden, detalla que los titulares o anfitriones de un inmueble deben notificar del tipo de uso que se le dará a la unidad, en caso de formar parte de un consorcio de copropietarios, con la consecuente verificación que de si el reglamento lo autoriza a realizar este tipo de actividad comercial.

Neuquén, 29 de abril de 2024.-