Ingresó a la Legislatura un proyecto para el fortalecimiento de la ética pública y la prevención de delitos contra la administración pública. La medida, presentada el ciudadano por Carlos Polastri, establece un andamiaje institucional de transparencia y sugiere al Congreso nacional nuevas tipificaciones de figuras penales.
La autoridad de aplicación de la ley, que será definida por la Legislatura provincial, será el organismo que lleve el control ético correspondiente y como tal recibirá, tramitará y resolverá sobre las denuncias administrativas por violaciones a los deberes de probidad, ética y transparencia.
La medida contempla la implementación de un procedimiento administrativo sumario y preferente para la investigación de las violaciones a los deberes de ética y transparencia. Se deberá garantizar el derecho de defensa del imputado, un plazo máximo de 60 días para la resolución y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la propia norma.
El articulado determina también que los funcionarios o agente público con responsabilidad jerárquica responderán a título de omisión dolosa o culposa cuando, a sabiendas o por negligencia grave, no adopte las medidas razonables y proporcionales para evitar la comisión de delitos de corrupción por parte de sus subordinados o pares, siempre que dichas acciones u omisiones hubieran podido evitar el resultado lesivo. La pena se determinará en función de la pena aplicable al delito de comisión, reducida en un tercio a la mitad.
Con igual criterio, establece la obligatoriedad de denunciar ante la autoridad competente cualquier hecho delictivo que afecte los bienes o servicios públicos del que tenga conocimiento en ejercicio o con ocasión de su función. Además, prevé instancias de capacitación obligatorias en materia de ética pública, transparencia y prevención de la corrupción.
Se detallan además situaciones que serán penadas con multa, inhabilitación para ejercer cargos públicos o privación de la libertad, tales como tráfico de influencias por parentesco o amistad íntima; omisión del control en contrataciones y la influencia indebida de intereses privados sobre las decisiones públicas.
En otro apartado, refiere al acceso a la información pública, determinando que toda la información producida o administrada por el Estado se considerará pública y de libre acceso. Así, los tres Poderes del Estado tendrán la obligación de publicar proactivamente la información relevante en formatos abiertos y accesibles, incluyendo las declaraciones juradas patrimoniales de todo el funcionariado provincial y las contrataciones y obra pública.
La propuesta sugiere, además, elevar el cuerpo normativo al Congreso de la Nación para su análisis e incorporación al Código Penal Argentino. Entre las propuestas a nivel federal figuran la inhabilitación permanente para cargos públicos, la imprescriptibilidad reforzada de los delitos de corrupción y la suspensión automática por procesamiento firme de los funcionarios imputados.
El proyecto de ley (18116) ingresó por Mesa de Entradas el 9 de diciembre.