El juez del Tribunal de Impugnación del Poder Judicial, Andrés Repetto, presentó un proyecto de reforma del Código Contravencional de la provincia. La iniciativa destaca la necesidad de compatibilizar la normativa con el modelo adversarial que incorpora el Código Procesal Penal y recuerda que el régimen contravencional que rige en la actualidad carece de aplicación práctica al contradecir cuestiones fundacionales que disponen tanto la Constitución Nacional como los pactos internacionales a los que adhiere nuestro país.
En esos términos, distingue que el nuevo Código debe completar la implementación de un sistema acusatorio que separe las instancias de investigación y acusación, como también poder garantizar la transparencia procesal y la defensa en juicio.
Respecto al plano de aplicación, el nuevo articulado dispone que para sustentar una falta debe existir una acción u omisión dolosa o culposa, y que sólo puede ser punible una infracción que se considere dolosa. En ese sentido, distingue que una acción tentativa no puede ser calificada como punible, salvo que pueda determinarse una planificación previa.
Entre las causales tipificadas como faltas por el proyecto se encuentran las peleas y agresiones en la vía pública; hostigamiento, maltrato y amenazas; acoso sexual; conductas con una manifiesta connotación sexual; exhibición de armas; agresiones a trabajador de la educación, de la salud, a personal de la policial o del poder Judicial; y actos de violencia que puedan efectuar personal de custodia de un local habilitado.
También lo son el depósito de basura que puedan producir contaminación o causar daño; el maltrato de animales y disponer de la guarda de un animal considerado peligroso sin las medidas de seguridad correspondientes o que ataque o lesione a otra persona. De igual modo, el proyecto considera sancionable la conducta de, intencionalmente, obstaculizar la salida o el ingreso de lugares públicos; la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años o en estado de ebriedad manifiesta; y cualquier acto de discriminación que impida el ingreso a lugares públicos por raza, etnia, genero, religión y orientación sexual, entre otras razones.
Cabe destacar que la iniciativa considera pasible de pena la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, falta para la que prevé una multa que puede ascender a los 60 IUS o hasta el arresto por 15 días. Aclara que para estos casos, el consentimiento no será considerado válido si la persona damnificada es menor de 18 años.
El nuevo Código Contravenciones también tipifica al hostigamiento digital como falta y prevé sanciones para personas que intimiden a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito. También hace lo propio con prácticas digitales que deriven en la suplantación de identidad o en la creación de una identidad falsa.
Para estos casos, dispone penas que van desde la amonestación, reparación del daño, trabajo comunitaria o la prohibición de ingreso a determinados lugares, hasta un proceso de caución de no ofender, multa económica, tratamiento médico obligatorio e instancias de arresto domiciliario o en establecimientos especiales, condena que puede alcanzar los 30 días y que en ningún caso puede utilizarse un espacio de detención en el que se encuentren personas privadas de su libertad por causas o procesos derivados de un delito penal.
Aclara en sus fundamentos que la iniciativa elimina figuras obsoletas y crea nuevos tipos contravencionales vinculados a riesgos sociales contemporáneos que abarca desde disturbios en espectáculos públicos; conducción en estado de ebriedad; picadas ilegales; abandono de animales en rutas y contaminación ambiental. De igual modo, deja de condenar comportamientos privados, estilos de vida y conductas que no producen daños a terceros.
El proyecto (18302) ingresó por Mesa de Entradas el 29 de abril.