El bloque Comunidad presentó el nuevo régimen impositivo para el 2027 que dispone una actualización del 30% en los tributos en consonancia con la pauta inflacionaria prevista para el actual período fiscal. La medida deroga la normativa vigente, aprobada por ley 3541 y establece una simplificación de tramos en las alícuotas fijas para permitir que cerca del 90% de los contribuyentes locales se circunscriban en la escala del 2% de ingresos brutos.
También se flexibiliza el acceso al beneficio a través del esquema “potencial PyME”, que excluye la necesidad de certificación formal previa. De igual modo, se definen nuevos agrupamientos de las actividades.
En lo que respecta al “comercio minorista”, la alícuota se reduce en un 05%, y se fijan en tramos de 2% y 3%. En tanto, en la “venta de vehículos usados” la baja en la alícuota es 3,5% y queda en 1,5% a fin de equipararla con la alícuota de venta de vehículos 0km.
A Las actividades de servicios vinculadas a Salud, Educación, Hotelería y Profesiones Liberales se les aplica escalas reducidas del 2% y 3%. Los límites de ingresos para este bloque se ajustaron con una tasa de incremento porcentual superior a la inflación, buscando agrandar el universo de contribuyentes alcanzados por el beneficio, argumentan los diputados y las diputadas en los fundamentos. Asimismo, se incluye explícitamente a los “servicios de alojamiento” por hora para dotar de neutralidad al rubro hotelero.
En la “construcción y obra pública” se extiende la alícuota del 0% a los servicios vinculados a la construcción destinados expresamente a la obra pública (como reparaciones, pintura y mantenimiento en escuelas y hospitales públicos), disminuyendo los costos de la infraestructura social del Estado de forma directa.
Para el Régimen Simplificado se actualizan los importes fijos mensuales en un 30% en concordancia con las variables macroeconómicas, pero se establece un beneficio de alivio progresivo: reducción del 50% de la cuota para las categorías A y B, y del 25% para las categorías C y D. El objetivo es disminuir el costo impositivo a los contribuyentes con menores ingresos.
En lo referente a la producción primaria se introduce, por primera vez, una tasa supletoria fija del 0,75% para los contribuyentes que no califiquen en la exención, cumplimentando los techos impositivos asumidos bajo el Consenso Fiscal, avalado por ley N° 3339.
Se propone establecer la suma de $2.500.000 mensuales como el monto de ingresos por alquileres exentos en ingresos brutos en lo fijado por el Código Fiscal. Dicho monto se actualizó ampliamente por encima de la pauta macroeconómica, teniendo en cuenta los fuertes incrementos que se produjeron durante el año en curso en el rubro, explican desde Comunidad.
Finalmente, se propone la regularización de Comisiones de Fomento. Se anexa así un título específico regulatorio de los tributos aplicables en dichas jurisdicciones que carecen de autonomía tributaria originaria —reservada exclusivamente a los Municipios de 1ª, 2ª y 3ª categoría—, por lo que su incorporación formal en la ley dota de legalidad a las tasas retributivas locales y elimina situaciones de vulnerabilidad jurídica.
El proyecto de ley (18795) ingresó por Mesa de Entradas el 3 de noviembre firmado por Ernesto Novoa, Zulma Reina, Yamila Hermosilla, Matías Martínez y Luz Ríos de Comunidad; Marcelo Bermúdez de PRO-NCN; Carina Riccomini de Juntos; Francisco Lepore de Avanzar; Patricia Fernández y Claudio Domínguez del MPN.