La diputada Lorena Parrilli y el diputado Darío Peralta (UxP) presentaron un proyecto para reglamentar las consultas populares vinculantes y no-vinculantes, mecanismos de participación ciudadana incorporadas a la carta magna de la provincia en el 2006.
La iniciativa indica que, para impulsar una consulta de carácter vinculante se convocará a una sesión especial y se requerirá mayoría simple para su aprobación. Una vez sancionada, la ley se promulgará en forma automática. No podrán someterse a consideración de una consulta vinculante aquellos temas que requieran mayorías especiales para su aprobación. La norma sometida a decisión del electorado será aprobada cuando el voto afirmativo alcance la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. En caso contrario, no resultará aprobada y no podrá volver a considerarse durante los dos años legislativos siguientes.
En tanto, la no vinculante podrá ser convocada por el Poder Ejecutivo, la Legislatura o un municipio. La opinión del electorado se considerará como positiva o negativa a simple pluralidad de sufragios.
El articulado de la propuesta precisa que ninguna de las consultas podrá efectuarse el mismo día de la elección de autoridades nacionales, provinciales o municipales. Según el artículo 310° de la Constitución Provincial, el voto para la consulta popular vinculante es obligatorio mientras que el artículo 311°, que refiere a la no vinculante, establece que, para tales casos, no es obligatorio.
Para la redacción del texto de la ley mediante la que se efectivizará la consulta –vinculante o no-, el bloque propone la creación de una “Comisión de Participación Ciudadana” que estará integrada por un representante de la Legislatura, uno del Ejecutivo, uno de las organizaciones sociales afectadas por el resultado de la consulta y dos representantes directos de la ciudadanía, elegidos por sorteo. En el caso de consulta popular no vinculante municipal, todos los representantes serán del ámbito local.
Para cualquiera de las dos consultas, el electorado se manifestará por “si” o por “no” mediante una pregunta que deberá formularse a través de un enunciado afirmativo, con claridad y precisión, sin considerandos, preámbulos, notas explicativas, logos, dibujos o fotografías de ninguna especie que puedan inducir a una respuesta predeterminada o confundir al electorado.
Finalmente, el articulado de la iniciativa refiere a la difusión de la consulta popular, ocasión en la que detalla que las campañas publicitarias al respecto estarán alcanzadas por las limitaciones y obligaciones que la ley de partidos políticos impone a las campañas electorales, con expresa prohibición del financiamiento privado. Además, aclara que el Estado convocante de la consulta no podrá realizar campaña electoral en forma directa ni indirecta, ni a favor ni en contra de la decisión consultada al electorado.
En los fundamentos, la legisladora y el legislador sostienen que estos mecanismos de participación ciudadana son imprescindibles para el fortalecimiento de la democracia representativa, en particular en el actual escenario de “crisis de legitimidad” de la clase política.
En ese sentido, entienden que constituyen un canal alternativo para “empezar a desandar ese daño al vínculo de representación y a la legitimidad de los representantes y de los actos de gobierno” con miras a dar cumplimiento al mandato constitucional respecto a su regulación.
El proyecto (17006) ingresó por Mesa de Entradas el 29 de agosto firmado por Lorena Parrilli y Darío Peralta (UxP).