Ingresaron a la Legislatura tres proyectos de ley, presentados por el abogado Víctor Eduardo Piccoli, que apuntan a constituir un nuevo marco normativo orientado a garantizar la protección del interés superior del niño, niña y adolescente. Acompaña el paquete otra propuesta para implementar exámenes psicotécnicos en la función pública.
Supervisión judicial en Cámara Gesell
Una de las propuestas busca instaurar la supervisión judicial en entrevistas en Cámara Gesell, a fin de garantizar la transparencia, la imparcialidad y el pleno respeto al interés superior del niño, niña o adolescente. Se trata de una supervisión directa y obligatoria por parte de un juez competente durante toda la entrevista, ya sea en proceso penal, civil o de familia.
La presencia del magistrado –directa o virtual- apunta a controlar la pertinencia, legalidad y no sugestividad de las preguntas; garantizar que se respete la dignidad y bienestar emocional de quien brinda testimonio y resolver en el acto posible objeciones planteadas por las partes. El magistrado deberá dejar registro de sus intervenciones y decisiones adoptadas durante la audiencia.
Las entrevistas serán realizadas exclusivamente por profesionales en psicología forense o jurídica, seleccionados del registro oficial en la materia que impulsará el Poder Judicial. El material se resguardará en su integridad en formato digital y sus registros formarán parte del expediente judicial, adquiriendo valor probatorio directo.
La Cámara Gesell, complementada con la supervisión judicial y el registro audiovisual obligatorio, “deja de ser solo un espacio técnico de recogida de testimonios para convertirse en un dispositivo institucional de garantía de derechos”, sostiene el impulsor de la propuesta, orientada a combatir las posibles discrecionalidades en la conducción de la entrevista y velar por la calidad epistémica de la prueba, la tutela judicial efectiva y la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial.
Registro audiovisual en procesos de familia
Otra de las iniciativas crea el “Registro audiovisual en procesos de familia y validez de pruebas digitales”. El objetivo es registrar en formato audiovisual íntegro todas las audiencias y entrevistas en las que participen niños, niñas y adolescentes. Su implementación apunta a reducir los márgenes de discrecionalidad, evitar interpretaciones sesgadas y fortalecer la confianza en el Poder Judicial.
De esta forma, toda audiencia, entrevista, declaración o intervención con participación de niños, niñas o adolescentes deberá ser videograbada en su totalidad, asegurando la autenticidad, integridad y conservación del material. Los registros formarán parte del expediente y se resguardarán bajo protocolos de seguridad informática. El acceso será limitado y supervisado por la autoridad interviniente.
Las grabaciones tendrán validez procesal cuando el material sea analizado por peritos o técnicos informáticos matriculados que verifiquen su autenticidad y falta de manipulación. Además, deberá ser posteriormente constatado mediante acta notarial.
Registro de obstructores de vínculos familiares
Otro de los proyectos para aplicar en el servicio de justicia crea el “Registro Provincial de Obstructores de Vínculos Familiares”, a fin de identificar a las personas que dificulten o impidan el contacto de niños, niñas y adolescentes con sus progenitores.
La propuesta constituye una herramienta preventiva y restaurativa frente a las prácticas de impedimento y obstrucción de vínculos sin causa justificada entre niños, niñas y adolescentes y uno de sus progenitores y su familia extendida. El letrado asegura que, en la actualidad, dicho accionar suele ser invisibilizado, naturalizado o carente de consecuencias efectivas, situación que genera impunidad, alimenta la conflictividad interparental y expone a los niños a situaciones de orfandad forzada.
De esta forma, la medida establece “consecuencias administrativas claras” para quienes persistan en conductas obstructivas y prevé mecanismos de revisión y de baja del registro mediante la demostración de cumplimiento de medidas restaurativas.
El acceso al registro será restringido: solo podrá ser consultado por las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como también por los progenitores interesados en causas en las que estén involucrados. La inscripción en el mismo procederá por resolución administrativa fundada, a requerimiento de oficio o por derivación judicial cuando existan elementos objetivos que acrediten obstrucción de vínculos de manera injustificada y reiterada.
Ninguna persona podrá ser inscripta sin haber sido previamente notificada y, para dejar de figurar en el registro, se deberá cumplir con un plan terapéutico o de re-educación vincular y contar con un informe interdisciplinario favorable.
Evaluaciones psico-profesionales para la función pública
Finalmente, Piccoli también presentó un proyecto para crear el “Régimen provincial de evaluaciones psico-profesionales en la función pública”, orientado a resguardar la eficiencia y la responsabilidad del servicio público.
La medida implica evaluaciones obligatorias y periódicas, cada dos año. Estas alcanzarán a todo el personal de los tres poderes del Estado, de los organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria. Quedan exceptuados quienes ocupen cargos electivos y las designaciones de carácter político cuyos titulares cesan con la finalización del mandato.
La implementación del régimen estará a cargo del Ministerio de Salud y las evaluaciones serán realizadas por profesionales en psicología forense o laboral. Tendrán carácter preventivo, no punitivo y su resultado será de uso exclusivo para determinar la aptitud en el desempeño psico-profesional de la función pública. En todos los casos se garantizará el respeto a la intimidad y confidencialidad de la información.
El articulado prevé medidas preventivas, correctivas y graduadas cuando surjan indicadores que comprometan la idoneidad evaluada. Así, se aplicarán instancias de orientación y acompañamiento psicoterapéutico, licencias preventivas y hasta reubicación temporal en funciones de menor responsabilidad hasta suspensión del cargo –en casos de inaptitud grave, persistente y comprobada y tras el debido proceso administrativo-.
En los fundamentos, el letrado asegura que la idoneidad en la función pública no se agota en la acreditación de títulos habilitantes o antecedentes curriculares, sino que se proyecta a la aptitud integral del agente público para desempeñar funciones en contextos de alta complejidad institucional. En efecto, en un escenario caracterizado por crecientes demandas sociales hacia el Estado y por la centralidad que adquieren las decisiones del funcionariado público en la ciudadanía, resulta imperativo reconocer que la salud mental, la estabilidad emocional, la capacidad de discernimiento y la resistencia al estrés constituyen variables tan relevantes como la formación académica o la experiencia técnica.
Los proyectos de ley (17450, 17451, 17452 y 17453) ingresaron por Mesa de Entradas el 23 de septiembre y fueron presentados por el profesional de la abogacía Víctor Eduardo Piccoli.