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Figueroa presentó la reforma del Código Fiscal 2027

El gobernador Rolando Figueroa presentó un proyecto de modificación del Código Fiscal (ley N°2680) para el próximo año. La medida, que reforma nueve artículos, se orienta a mejorar los incentivos al cumplimiento, actualizar beneficios tributarios y precisar disposiciones cuya aplicación requiere mayor claridad, argumenta el mandatario.

Las modificaciones recaen sobre los artículos 68, 89, 165, 182 bis, 184, 203, 237, 257 y 292 del Código vinculados a regímenes sancionatorios, impuesto inmobiliario, los ingresos brutos, sellos y tasas por servicios administrativos. Lo hacen bajo el precepto de que la administración de los recursos públicos exige contar con instrumentos eficaces de recaudación y con reglas entendibles que permitan a los contribuyentes conocer sus obligaciones y acceder a los beneficios previstos por la ley. 

En primer lugar, se adecúa la redacción del artículo 68° a fin de priorizar la recaudación efectiva y oportuna de los tributos por sobre la aplicación de sanciones. En el contexto económico actual, el mantenimiento de sanciones de difícil cumplimiento puede obstaculizar la regularización de las deudas y agravar la situación financiera de los contribuyentes, argumenta Figueroa. Por ello, la eliminación de las restricciones para acceder al beneficio de reducción de multas busca incentivar la regularización voluntaria y favorecer el ingreso de recursos a las arcas provinciales durante la etapa administrativa, procurando evitar litigios prolongados y mejorar la eficiencia de la gestión recaudatoria. 

En cuanto al Artículo 89°, se amplía la facultad del Ejecutivo para otorgar bonificaciones especiales a los contribuyentes cumplidores del impuesto inmobiliario, elevando el límite actualmente previsto del 10% al 25%. Así, se busca fortalecer la equidad tributaria y estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Respecto de las exenciones del impuesto inmobiliario, se modifica el inciso a) del artículo 165°, eliminando la exclusión general referida a los inmuebles estatales afectados a actividades comerciales o industriales. Se pretende preservar el beneficio cuando dichos inmuebles sean utilizados por el propio Estado para el desarrollo de sus cometidos, dado que la naturaleza económica de la actividad no excluye, por sí sola, su finalidad pública. Se mantiene, en cambio, la exclusión cuando los inmuebles sean dados en concesión, alquiler, usufructo u otra forma jurídica similar para su explotación comercial, industrial o para prestaciones de servicios a título oneroso, a fin de evitar que la titularidad estatal determine un tratamiento tributario privilegiado para la explotación económica realizada por terceros. 

En el Inciso l) del mismo artículo, se sustituye la referencia a “personas indigentes” por la expresión “personas en situación de vulnerabilidad social”. Se busca así emplear una terminología adecuada a la finalidad de protección del beneficio, manteniendo la exigencia de un informe socioeconómico y las condiciones relativas al destino habitacional y al carácter de único inmueble del beneficiario. 

La modificación del artículo 182° bis ordena la estructura del Inciso r), referido a las presunciones de uso o explotación efectiva de servicios digitales en la provincia. 

En el impuesto sobre los ingresos brutos, se suprime del artículo 184° el supuesto relativo a los honorarios de directores y consejos de vigilancia y otros de similar naturaleza, y se incorpora al artículo 203° un nuevo inciso, referido a los honorarios de directores, síndicos y consejos de vigilancia. Se propone que los conceptos expresamente comprendidos reciban el tratamiento de ingresos exentos, en lugar de ingresos no gravados, conservando la dispensa del pago del impuesto. 

Tal adecuación se inscribe en un contexto de actualización de los mecanismos de documentación de las operaciones y de las obligaciones de facturación establecidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La emisión de comprobantes y el tratamiento impositivo constituyen aspectos diferenciados: la incorporación de una obligación de facturación no determina, por sí misma, la gravabilidad de los ingresos. La reforma provincial procura dar una ubicación expresa a la exención dentro del Código Fiscal, sin formular conclusiones sobre el tratamiento que corresponda en otros tributos. 

Por su parte, el nuevo inciso ae) del artículo 203° exime los intereses, rendimientos y demás resultados financieros generados exclusivamente por la inversión o colocación de recursos afectados a los Fondos de Asistencia Laboral creados por el Título II de la ley nacional 27.802. La finalidad es preservar los recursos destinados a las obligaciones cubiertas por dicho régimen, evitando que la imposición provincial sobre sus rendimientos reduzca su disponibilidad para los fines legalmente previstos. El beneficio se limita al período durante el cual los recursos permanezcan afectados a las finalidades del régimen y no comprende las comisiones, honorarios ni demás retribuciones percibidas por las entidades administradoras, depositarias o intermediarias por la prestación de sus servicios. De este modo, se diferencia el tratamiento de los recursos afectados al fondo del correspondiente a los ingresos propios de quienes intervienen en su administración u operatoria. 

Finalmente, en materia de impuesto de sellos, se incorpora al artículo 237° un inciso que contempla los préstamos personales otorgados por entidades financieras y los contratos de mutuo, préstamo o crédito, incluidos los microcréditos, otorgados a título oneroso por los sujetos y medios allí indicados, cuando el prestatario o deudor tenga domicilio o residencia en la provincia. La propuesta alcanza tanto a modalidades tradicionales de financiamiento como a operaciones canalizadas mediante plataformas digitales, billeteras virtuales e intermediarios tecnológicos. La medida procura reducir el costo tributario de las operaciones comprendidas y acompañar el acceso al crédito. 

La reforma del artículo 257° incorpora reglas expresas para la liquidación del impuesto de sellos en los cont ratos de leasing. Se establece el cálculo sobre los cánones correspondientes al período previo al ejercicio de la opción y se determina la base imponible aplicable cuando se formaliza la transferencia de dominio, tomando el mayor de los valores previstos en la norma. A su vez, se permite computar como pago a cuenta el impuesto correspondiente a los cánones abonados durante la vigencia del contrato. La regulación busca brindar previsibilidad a las distintas etapas de la operación y evitar la superposición de la carga tributaria mediante ese cómputo. 

Por último, la modificación del inciso 16 del artículo 292° elimina, para las solicitudes de devolución de impuestos, la condición de que sean resueltas favorablemente para acceder a la exención de la tasa por retribución de servicios. Actualmente la exención solo opera en el caso de que el reclamo de devolución de impuestos prospere. 

El proyecto de ley (18778) ingresó por Mesa de Entradas el 2 de noviembre de 2026.